Por millonario fraude en el Municipio de Pirque: Contraloría pide la destitución del ex Administrador municipal y actual Director de Seguridad Comunal
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Tras años de proceso investigativo sumarial, la Contraloría General de la República (CGR) resolvió solicitar la destitución del ex Administrador Municipal de la Municipalidad de Pirque y actual Director de Seguridad Pública, Alfredo Otazo Bravo. En resolución exenta N° 2736, a la cual tuvo acceso elclarin.cl, el ente fiscalizador inculpa al funcionario público de “haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa, al permitir e instruir verbalmente en su calidad de Administrador Municipal, desde el año 2010 al 2013, que se sostuviera la práctica de timbrar permisos de circulación como pagados en la tesorería Municipal, sin que se enterasen simultáneamente los recursos por dicho concepto”.
Los casos investigados por la CGR datan del año 2013 y tienen relación con la venta ilegal de permisos de circulación por un monto de 426 millones 939 mil 834 pesos, no ingresados a las arcas municipales, y con la subvención otorgada a la Fundación Mundo Diferente por un total de 349 millones 647 mil 814 pesos; organización que bajo el paragua de ejecutar acciones de ayuda social, participaba en una suerte de acarreo de clientes para la obtención de permisos de circulación.
Por estos ilícitos, la CGR aplicó la medida de destitución a otros dos ex funcionarios, que laboraban en el municipio cuando ocurrieron los hechos.
En tanto, sanciones disciplinarias menos drásticas -como suspensión de empleo por dos meses con goce del 70% de sueldo- recayeron sobre cuatro funcionarias. Entre éstas, se cuentan las directoras de las unidades: Dirección de Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas y Permisos de Circulación.
GRAVE INFRACCION A LA PROBIDAD
Al ex administrador municipal y actual mandamás de la Seguridad Pública Comunal, Alfredo Otazo Bravo – hombre de la mayor confianza del Alcalde, Cristian Balmaceda- la CGR lo acusa de haber cometido una grave infracción al principio de probidad administrativa.
El principio de probidad está consagrado en la Constitución Política. De acuerdo a la ley consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
En este contexto, la CGR pide la destitución del citado funcionario, por haber permitido que “la Fundación Mundo Diferente realizara actividades de captación de contribuyentes y el otorgamiento y tramitación de permisos de circulación (…) otorgándoles, asimismo, facilidades de pago a empresas automotoras captadas por dicha fundación”.
Al mismo tiempo, el máximo ente fiscalizador le imputa el haber consentido, “que personas contratadas a honorarios actuaran como captadores de contribuyentes, giradores y recaudadores de permisos de circulación, además sin la pertinente caución, quienes operaban dentro y fuera de las dependencias municipales”
En informe de 72 páginas, la CGR explica, entre otros aspectos jurídicos, que la gestión de permisos de circulación es una labor propia de la función pública municipal y subraya la responsabilidad del acusado por proporcionar a los captadores externos: “formularios en blanco de permisos de circulación y otorgándoles acceso a la base de datos de permisos de circulación (…) pese a que las municipalidades tienen expresamente prohibido externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación”.
De la exhaustiva investigación, se colige que Otazo Bravo campeaba a sus anchas en la Municipalidad de Pirque, porque la Contraloría también lo sanciona por “haber girado cheques de cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad de Pirque desde principios del año 2013, sin contar previamente con la autorización de la Contraloría general de la República y la correspondiente caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.
Cabe señalar que la ley 10.336 artículo 54 establece que: “El funcionario que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esta ley, será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente”.
El mismo cuerpo legal en el art. 68 señala: “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.
Sumidos en un cúmulo de acusaciones, jurídicamente fundadas, los imputados/as tienen derecho a apelar ante el alcalde Balmaceda, dado que la legislación vigente lo faculta para hacer efectiva las sanciones propuestas por la CGR, o en su defecto modificarlas.
Existe inquietud en el seno de los empleados del municipio, en cuanto a si el alcalde aplicará las sanciones a los funcionarios afectados, o bien les impondrá otras distintas. Así lo revela un AUDIO enviado a elclarin.cl, por una persona que se identificó como, Pascual.
Según la ley 10.336 artículo 133 bis, “estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan. En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría”
¿QUÉ DICE EL ALCALDE?
El pasado mes de julio, el alcalde de Pirque, Cristian Balmaceda Undurraga, difundió a través de una radio local que la CGR había resuelto aplicar altísimas sanciones – a muchos funcionarios- por los casos descritos
A renglón seguido, en un intento de demostrar su inocencia, explicó que no había ninguna sanción contra él y que el asunto de 400 y tantos millones, no ingresados a tesorería municipal, no era veraz.
Sin embargo, la GGR indica en su resolución: “cabe precisar que las autoridades edilicias se encontraban en conocimiento de éstos, así como de la deuda generada por los permisos emitidos y no pagados”.
No obstante los dichos del jefe comunal, la entidad fiscalizadora precisa, “que en virtud de la carencia del adecuado orden administrativo en el Departamento de Finanzas y Tesorería de la Municipalidad de Pirque, se ha constatado en las indagaciones efectuadas, que el municipio no ha podido dar cuenta al fiscal instructor de esta Contraloría de la situación actual de la deuda denunciada por la Tesorera Municipal de la época, ni de su conciliación bancaria”.
Es decir, ¿los “temas” de las platas no ingresados a caja en el año 2013 y la deuda generada en perjuicio de las arcas municipales, hasta la fecha no están del todo aclarados?
¿Persiste aun la carencia de orden administrativo en el Departamento de Finanzas y Tesorería del municipio que haga imposible lograr saber la verdad?
La ley 18695, art. 63 letra d, puntualiza que el alcalde debe velar por el principio de probidad administrativa dentro del municipio y administrar los recursos financieros.
De acuerdo a los fundamentos expuestos en la resolución exenta N° 2736, al parecer el alcalde Balmaceda no habría dado cumplimiento a lo señalado por la Ley, y por ende habría caído en notable abandono de deberes, por falta de control y no velar por su Comuna.
Para el Concejal, David Nieto Barrera, el Informe de la Contraloría revela que durante largo tiempo se cometieron irregularidades gravísimas. “De su lectura se desprende que el Alcalde conocía el entramado de lo que se estaba fraguando. Con mis abogados, estamos estudiando minuciosamente el documento”.
POR LA BOCA MUERE EL PEZ
Que el alcalde de Pirque, Cristian Balmaceda, estaba al tanto de los hechos descritos y los respaldaba, queda de manifiesto en su intervención durante sesión del Concejo Municipal N° 49 del 9 de abril de 2010. Punto importante en tabla, era la aprobación de la subvención a la Fundación Mundo Diferente; organización que servía de fachada para montar el negociado con los permisos de circulación.
En esa oportunidad, Balmaceda expuso con detalles el modus operandi e instó a los concejales a votar a favor y alabó los frutos financieros aportados por la Fundación. Con precisión, aseguró que la organización había ingresado 132 millones 249 mil 245 pesos, por venta de patentes, entre el mes de agosto a diciembre del 2009.
Durante toda su presentación, el jefe comunal insiste en que todo lo tratado no debe quedar en acta. Sería una aberración poner en el “convenio” con Mundo Diferente que los 12 millones – otorgados como subvención – equivalen a la recaudación de dinero que la organización entrega por venta de patentes.
Por otro lado, es pertinente recalcar que la no sanción al alcalde de Pirque se debe a que la CGR no posee la facultad de aplicar el Estatuto Administrativo a los alcaldes. En todo caso, su implicancia en los hechos descritos, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
En todo caso, la CGR hace presente que todos los hechos precitados en el informe, dieron origen a la tramitación de causas judiciales incoadas en el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Al respecto puntualiza: (…) todas referidas a malversación de caudales públicos, de los artículos 193 N° 4 y 196 del Código Penal, el delito de fraude al fisco, del artículo 239 del Código Penal, la cual se encuentra en etapa investigativa”.