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La paralización de dos millonarios proyectos inmobiliarios: un poco de justicia en un mar de corrupción

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Primera noticia 

A raíz de una publicación en el Diario Financiero tomamos conocimiento que el Ejército está ofreciendo en el mercado inmobiliario un amplio terreno localizado en la esquina de las avenidas Américo Vespucio Norte y Presidente Riesco, comuna de Las Condes. Ese medio de prensa indicó que la idea es demoler todos los edificios allí existentes, ocupados por oficiales de esa rama de la FFAA, para dar paso a modernas y elevadas torres habitacionales y de oficinas, un centro comercial con todos los equipamientos que las normas urbanísticas locales admitan y que la inversión privada estimada sería del orden de los US$ 140 millones, dinero que engrosaría la tesorería del Ejército. 
 

Después supimos por el arquitecto Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura 2019, que ese paño, utilizando el lenguaje de los corredores de propiedades, le había sido asignado gratuitamente al Ejército en el año 1972 conforme a un convenio suscrito entre la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu) presidida por el mismo Lawner y el Ejército para que allí, con el nombre de Villa Militar del Este, se levantaran edificios de departamentos que iban a ser utilizados por generales, los más espaciosos, y los otros más pequeños por oficiales de distintas graduaciones.  

En vista de aquello, conocimos el dictamen Nº 23752 del 9 de julio de 1998 emitido por la Contraloría General de la República, respondiendo un requerimiento del Ministerio de Bienes Nacionales, en el cual se estableció con suma claridad que la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de Bienestar de las FFAA, contenida en un artículo transitorio del DFL Nº 1 de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra extinguida y como ese organismo fiscalizador había tenido antes un comportamiento zigzagueante sobre este asunto, el contralor de entonces, don Arturo Aylwin, se vio en la necesidad de expresar al final del dictamen que «se deja sin efecto toda jurisprudencia contraria al presente dictamen». 

Ante tal situación, transmitimos la documentación respectiva a los presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados, ambos diputados del Frente Amplio, proponiéndoles que citaran al Ministro de Defensa y al Contralor General para que finalmente se cumpliera el antiguo dictamen del órgano fiscalizador. En paralelo el 30 de abril de 2019 le manifestamos por escrito a Alberto Espina que nos recibiera, a mí y a Miguel Lawner, para tratar el contenido del aludido dictamen ya que se debía evitar que tales inmuebles fiscales continuaran siendo enajenados en el mercado como si sus instituciones asignatarias tuvieran sus dominios.      

Ese ministerio acusó recibo de nuestra preocupación y el 6 de junio de 2019 nos entrevistamos con la abogada Alicia de la Cruz, Jefa de la Asesoría Jurídica y con la abogada Bárbara Cortés, asesora jurídica, ambas de ese ministerio. Sostuvimos una grata reunión en la cual Lawner les explicó, con documentos en la mano, uno de ellos entregado a nuestras interlocutoras, como el Estado de Chile transfirió a título gratuito al Ejército el amplio predio conocido en aquella época como Villa Militar del Este.   

Finalmente convenimos que la fundación Defendamos la Ciudad, dado que ninguna de las 2 Comisiones de la Cámara de Diputados, en conocimiento del hecho en comento, a la fecha no han convocado ni al ministro Espina ni al contralor Bermudez, será la que ingresará un escrito al servicio fiscalizador para que éste raye la cancha. Nuestra opinión es que se ratificará el dictamen de  1998, motivo por el cual si el Ejército busca plusvalía para el terreno que ocupa, la mejor manera para conseguir ese propósito es que construya allí un par de nuevos edificios para sus miembros de baja graduación, con lo cual se concretaría la integración social que promueve en las pantallas de televisión el alcalde Lavín.      

Segunda noticia

La prensa se ha referido al Anteproyecto (AP) de edificación del 22 de marzo de 2019 de la constructora Reconsa en un terreno de 41 hectáreas, una parte Santuario de la Naturaleza Dunas de Concón y la otra parte área verde en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, mega negocio inmobiliario que fue objetado hasta por el alcalde de esa comuna.  


 

Pues bien, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece con meridiana claridad que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) deben aprobar u observar en el plazo de 15 días las solicitudes de anteproyectos y si los antecedentes merecen objeciones, la autoridad municipal competente debe poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro de ese plazo máximo, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse el anteproyecto.


 

Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones indicando las normas incumplidas y en el evento de que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales al interesado, aquel deberá rechazar la solicitud de aprobación del anteproyecto 


 

Ahora bien, el PRC de Concón, con la afectación de área verde para una fracción del terreno de Reconsa, se publicó en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2017 y la solicitud del anteproyecto es de fecha 14 de marzo de 2017, luego se ingresó en el municipio 2 meses antes de la mencionada afectación. Así las cosas, como esa solicitud de AP fue observada por el DOM, Reconsa tenía un plazo de 60 días para resolver las objeciones que se le habían dado a conocer y si esa empresa no las hubiera solucionado, dicho DOM tenía el deber de rechazar la solicitud de anteproyecto.      


 

En ese AP se dice que con fecha 28 de agosto de 2017, es decir, muy extemporáneamente, se procedió a rechazar tal solicitud de anteproyecto, con lo cual se evidencia a todas luces un vicio insalvable, motivo más que suficiente para que el DOM invalide su resolución de anteproyecto aplicando el artículo 53° de la Ley N| 19.880 del Procedimiento Administrativo, a sabiendas que ese anteproyecto del 22 de marzo de 2019 tiene como origen un oficio improcedente del 22 de enero de 2018 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, acto que no pudo producir efecto alguno por lo reseñado, extrañándonos sobremanera que esa autoridad del gobierno central desconozca la materia de su incumbencia, contenida en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC.   


 

En resumen, la actividad inmobiliaria de Reconsa en su terreno de 41 hectáreas no se podrá ejecutar por las razones legales mencionadas. 

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